Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto que represente durante el año 2008 la aplicación de esta ley incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.232, y se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros del Tesoro Público.