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Artículo 12 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27292 · idParte: 8280452

Texto oficial

Artículo 12. Los empresarios o patrones que declaren el lock-out o que estuvieren comprometidos en los delitos contemplados en el artículo precedente, serán castigados con la pena de presidio o relegación en sus grados mínimo a medio y multas de $ 100.000 a 1.000.000.