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Artículo 14 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280454.

Texto oficial

Artículo 14. Para determinar las responsabilidades de los patrones o empleadores se observará lo dispuesto por el artículo 39.o del Código de Procedimiento Penal. Del pago de las multas, serán solidariamente responsables el reo y el dueño del establecimiento o empresa.