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Artículo 16 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280457.

Texto oficial

Artículo 16. Si por medio de la imprenta o de la radio, se cometiere alguno de los delitos que sanciona esta ley, el Tribunal competente podrá suspender la publicación de hasta seis ediciones del diario o revista culpable y hasta por seis días las transmisiones de la emisora radial infractora. Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley. Los afectados podrán reclamar de estas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, por cualquier medio o forma, y la Corte resolverá breve y sumariamente, con audiencia de las partes, dentro de 24 horas de interpuesto el reclamo. Si el afectado fuere absuelto, tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco.