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Artículo 17 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280458.

Texto oficial

Artículo 17. De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considerarán como principales autores: a) Los autores de la publicación a menos que prueben que se ha efectuado sin su consentimiento. Del artículo que se publique en el ejercicio del derecho de respuesta y de las publicaciones firmadas, como remitidos, inserciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su autor, siempre que estuviere claramente identificado; b) El Director o la persona que lo reemplace, si se trata de algún diario, revista o escrito periódico; c) A falta de ellos, el propietario del diario, revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación legal de ella o sobre los socios administradores en las demás; d) A falta de todos los anteriores, el impresor.