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Artículo 19 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280460.

Texto oficial

Artículo 19. La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radiodifusión, se sujetará a las reglas generales del Código Penal.