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Artículo 18 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280459.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas aludidas en las letras b), c) y d) del artículo anterior, podrán excusar su responsabilidad en el caso de que se presente el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento, sin más trámites, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.