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Artículo 21 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280462.

Texto oficial

Artículo 21. Lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a todas las personas respecto de quienes se pruebe participación como autores o cómplices según las reglas generales del Código Penal, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por el daño moral o de otra especie.