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Artículo 22 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280463.

Texto oficial

Artículo 22. Los delitos sancionados por esta ley que se perpetraren durante la sublevación o alzamiento contra el Gobierno constituído, serán castigados con las penas acumulativas correspondientes a todos los delitos cometidos. Se aplicará la pena más grave si alguno de los delitos contemplados en la presente ley fuere por otras castigado con pena mayor.