Texto oficial
Artículo 25. Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución, la pensa de prisión, regulándose un día por cada cien pesos, sin que ella pueda exceder de sesenta días.
Seguridad interior del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280466.