Texto oficial
Artículo 24. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16.o del Código Penal, se reputará cómplice de los delitos previstos en esta ley todo funcionario o empleado público del orden militar, de Carabineros, Gendarmería o Policías, y todo individuo que estando, como los anteriores, obligado a hacerlo, no denunciare a la autoridad correspondiente los delitos previstos en esta ley.