Texto oficial
Artículo 34. Corresponde al Jefe Militar, especialmente:
a) Asumir el mando de las fuerzas militares, navales, aéreas, de carabineros y otras que se encuentren o lleguen a la zona de emergencia;
b) Dictar medidas para mantener el secreto sobre existencia o construcción de obras militares;
c) Prohibir la divulgación de noticias de carácter militar, estableciendo la censura de prensa, telegráfica y radiotelegráfica, que estime necesaria;
d) Reprimir la propaganda antipatriótica, ya sea que se haga por medio de la prensa, radios, cines, teatros o por cualquier otro medio;
e) Reglamentar el porte, uso y existencia de armas y explosivos en poder de la población civil;
f) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia y el tránsito en ella y someter a la vigilancia de la autoridad a las personas que se consideren peligrosas;
g) Hacer uso de los locales fiscales o particulares que sean necesarios para la defensa de la zona de emergencia;
h) Disponer la evacuación total o parcial de los barrios, poblaciones o zonas que se estime necesario para la defensa de la población civil y para el mejor éxito de las operaciones militares, dentro de su jurisdicción;
i) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y servicios de utilidad pública, tales como agua potable, luz, gas, centros mineros e industriales y otros, con el objeto de evitar o reprimir el sabotaje; establecer especial vigilancia sobre los armamentos, fuertes, elementos bélicos, instalaciones y fábricas, e impedir que se divulguen noticias verdaderas o falsas que puedan producir pánico en la población civil o desmoralización en las fuerzas armadas;
j) Dictar las órdenes necesarias para la requisición, almacenaje y distribución de todos aquellos artículos necesarios para el auxilio de la población civil o de utilidad militar;
k) Controlar la entrada o salida de la zona de emergencia de elementos de subsistencia, combustible y material de guerra;
l) Disponer la declaración de stock de elementos de utilidad militar existentes en la zona;
ll) Publicar bandos en los cuales se reglamenten los servicios a su cargo y las normas a que deba ceñirse la población civil; y
m) Impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona.