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Artículo 35 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280478.

Texto oficial

Artículo 35. Declarado el estado de emergencia, y nombrado el Jefe respectivo, cuando haya de operarse contra el enemigo extranjero o contra fuerzas rebeldes organizadas, que actúen en apoyo de la agresión exterior, se constituirán inmediatamente los Tribunales Militares en tiempo de guerra, establecidos en el Título III del Libro I del Código de Justicia Militar.