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Artículo 40 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280485.

Texto oficial

Artículo 40. Autorízase al Presidente de la República, para dictar el texto definitivo de las leyes, codificadas o no, en la parte en que sus preceptos estén modificados o ampliados por la presente ley y para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo precedente.