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Artículo 39 de la Ley 12.927 · Seguridad interior del estado

Seguridad interior del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27292 / 8280483.

Texto oficial

Artículo 39. Deróganse las leyes números 6,026 y 8,987 y el decreto supremo número 5,839, de 30 de Septiembre de 1948, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Octubre del mismo año, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Deróganse, asimismo, los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, fijado por decreto N.o 313, de 15 de Mayo de 1956 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompatibles con ella. En todo caso continuarán en vigor los números 9.o, 10.o, 11.o y 12.o del artículo 4.o, el N.o 4 del artículo 5.o y el artículo 6.o de la ley N.o 8,987 que modificaron la Ley General de Elecciones y que se incorporaron a su texto refundido que fijó la ley N.o 12,891, de 26 de Junio de 1958, como, asimismo, toda otra disposición que no sea contraria o incompatible con lo dispuesto en la presente ley.