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Artículo 2 de la Ley 12.930

Autoriza la emision de estampillas postales y areas hasta por la cantidad que indica, destinada a conmemorar la expedicion realizada, en 1557, por juan ladrillero y el cincuentenario del fallecimiento de don diego barros arana, de la cual la sociedad chielan de historia y geografia invertira la cantidad que señala en los fines que menciona.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27294 · idParte: 8280490

Texto oficial

Artículo 2° Las características de las estampillas, que serán sólo de dos tipos diversos, tanto en las postales como en las aéreas, se determinarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos, oyendo a la Sociedad Chilena de Historia y Geografía.