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Artículo 1 de la Ley 12.933

Fija normas para aplicar los reajustes de remuneraciones al personal que indica, concedidos por las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27297 / 8280498.

Texto oficial

"Artículo 1.o El primer incremento de sueldo que corresponde al personal de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por efecto de lo prescrito en el artículo 9.o de la ley N.o 12.861, no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y quedará, en consecuencia, a beneficio de este personal.