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Artículo 2 de la Ley 12.933

Fija normas para aplicar los reajustes de remuneraciones al personal que indica, concedidos por las leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27297 / 8280499.

Texto oficial

Artículo 2.o Declárase que el sentido y alcance que han tenido y tienen los artículos 38 de la ley N.o 11,764, de 27 de Diciembre de 1954, y 1.o, inciso primero, de la ley N.o 12,864, de 15 de Febrero de 1958, al decir que la gratificación a que ellos se refieren se considerará como sueldo para todos los efectos legales, es también el de que esa gratificación desde la vigencia de las disposiciones pertinentes de la ley número 11,764 y de las leyes N.os 12.405 y 12.434, ha debido y deberá ser considerada como integrante del sueldo para los efectos de aplicar los reajustes de remuneraciones concedidos por las leyes N.os 12.006 y 12.434. No obstante el reajuste correspondiente a esa gratificación así calculado, no se tomará en cuenta para determinar después ulteriores gratificaciones."