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Artículo 3 de la Ley 12.935

Libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de las maquinarias, vehiculos y elementos que indica, destinados al colegio el salvador, de san vicente de tagua-tagua; al colegio salesiano de concepcion; a la comunidad franciscana de temuco; a la iglesia evangelica asamblea critiana de valparaiso; a las municipalidades de iquique, de la serena y talcahuano; a la orden de los padres franciscanos de chillan, y al seminario conciliar de la serena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27299 / 7175048.

Texto oficial

Artículo 3° Si dentro del plazo de cinco años las maquinarias, vehículos y elementos señalados en el artículo 1° fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente reposables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos repectivos.