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Artículo 4 de la Ley 12.935

Libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion de las maquinarias, vehiculos y elementos que indica, destinados al colegio el salvador, de san vicente de tagua-tagua; al colegio salesiano de concepcion; a la comunidad franciscana de temuco; a la iglesia evangelica asamblea critiana de valparaiso; a las municipalidades de iquique, de la serena y talcahuano; a la orden de los padres franciscanos de chillan, y al seminario conciliar de la serena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27299 / 7175049.

Texto oficial

Artículo 4° Declárase que la exención de gravámenes a que se refiere la ley 12.887, de 17 de mayo de 1958, comprende también los empuestos especiales de internación establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, y que tales franquicias deben entenderse otorgadas a la Iglesia Evangélica que con el nombre de "Asamblea Cristiana" funciona en Valparaíso y que posee personalidad jurídica concedida por decreto supremo 2.589, de 10 de mayo de 1955.