Texto oficial
"Artículo 1.o Establécese, por el plazo de 15 años, un régimen especial para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua e Iquique, que se regirá por las disposiciones del presente Título.
Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857377.