Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase la libre importación, con cambio libre bancario, de maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles, excepto carbón; lubricantes, repuestos, materias primas, siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias, y otros elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufacturas o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca.
No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualesquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente artículo.