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Artículo 2 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857379.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase la libre importación, con cambio libre bancario, de maquinarias, camiones, camionetas pick-up, combustibles, excepto carbón; lubricantes, repuestos, materias primas, siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias, y otros elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufacturas o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ellas la agricultura, la minería y la pesca. No regirá prohibición, limitación, depósito ni cualesquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de las especies a que se refiere el presente artículo.