Texto oficial
Artículo 5.o El producido de los gravámenes que afecten a las mercaderías que se internen para el uso, consumo o libre circulación en la zona a que se refiere este Título, se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República.
Los recursos que se acumulen en esta cuenta los distribuirá semestralmente el Tesorero General de la República en la siguiente forma:
Un 80 % para las Municipalidades de los departamentos, a prorrata de sus presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior, y un 20 % para las necesidades de las Aduanas y Policía Marítima de esta zona.
Con los recursos indicados y cualquier otro que legalmente pueda destinarse a ello, las Municipalidades respectivas deberán ejecutar o hacer ejecutar, de preferencia, la construcción de viviendas, y, en general, obras de adelanto y progreso.