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Artículo 4 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857381.

Texto oficial

Artículo 4.o La internación de las maquinarias y elementos a que se refiere el inciso primero del artículo 2.o estará exenta del pago de los siguientes derechos e impuestos: a) Derechos consulares que gravan los conocimientos y facturas; b) Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c) El impuesto de desembarque establecido en la ley N.o 3,852 y sus modificaciones, y d) Los impuestos ad-valorem establecidos en el Decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones.