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Artículo 7 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857384.

Texto oficial

Artículo 7.o La exportación de productos nacionales de las zonas a que se refiere este Título podrá efectuarse libremente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958. La exportación de mercaderías procedentes del resto del país, que no haya sufrido transformaciones en las zonas a que se refiere este Título, se sujetará en todo a las disposiciones generales que rijan el comercio de exportación.