Texto oficial
Artículo 8.o Podrán exportarse libremente desde la zonas a que se refiere este Título, las mercaderías manufacturadas en ellas con materias primas o materiales de origen extranjero importados en dichas zonas, como, asimismo, aquellas elaboradas con materias primas o materiales naturales de las mismas zonas.
La exportación desde la región señalada, de mercaderías manufacturadas, elaboradas o semielaboradas en ella, con materias primas o materiales nacionales no originarios de dichas zonas o con materias primas o materiales extranjeros nacionalizados en el resto del país, se sujetará en todo a las normas generales vigentes para el comercio de exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o materiales.