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Artículo 8 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857385.

Texto oficial

Artículo 8.o Podrán exportarse libremente desde la zonas a que se refiere este Título, las mercaderías manufacturadas en ellas con materias primas o materiales de origen extranjero importados en dichas zonas, como, asimismo, aquellas elaboradas con materias primas o materiales naturales de las mismas zonas. La exportación desde la región señalada, de mercaderías manufacturadas, elaboradas o semielaboradas en ella, con materias primas o materiales nacionales no originarios de dichas zonas o con materias primas o materiales extranjeros nacionalizados en el resto del país, se sujetará en todo a las normas generales vigentes para el comercio de exportación, en lo que respecta a dichas materias primas o materiales.