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Artículo 16 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857393.

Texto oficial

Artículo 16. Las autorizaciones que conceda el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía para el establecimiento de cualquier clase de industrias en los departamentos de Pisagua e Iquique, no podrán ser objeto de cesión, arrendamiento o transferencia por parte de los interesados. Lo anterior no impide la cesión, arrendamiento o transferencia de la industria misma una vez instalada, en cuyo caso quedará amparada por la misma autorización.