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Artículo 15 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857392.

Texto oficial

Artículo 15. Las mercaderías extranjeras nacionalizadas con anterioridad a la vigencia de esta ley y cuya individualización se acredite mediante certificado del Administrador de la Aduana respectiva, podrán ser trasladadas libremente al resto del país.