Texto oficial
Artículo 27. Durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las mercaderías extranjeras nacionalizadas con anterioridad a dicha vigencia, cuya individualización se acredite mediante certificado del Administrador de la Aduana respectiva, podrán ser trasladadas al resto del país, en conformidad con el régimen establecido en el inciso primero del artículo 148 de la Ordenanza General de Aduanas.