Texto oficial
Artículo 28. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a la gran minería del cobre ni a la industria salitrera.
Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857406.