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Artículo 31 de la Ley 12.937

Establece un regimen especial aduanero para la exportacion, importacion y fomento de los departamentos de pisagua, iquique, taltal y chañaral.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27300 / 8857409.

Texto oficial

Artículo 31. Las industrias extractivas, pesqueras y aquellas que empleen solamente materias primas de la zona, podrán gozar de un régimen crediticio especial, que no se considerará incluído dentro de los márgenes generales fijados por el Banco Central de Chile."