Texto oficial
Artículo 30. Facúltase al Presidente de la República para transferir los derechos de explotación de las reservas salitrales fiscales ubicadas en la provincia de Tarapacá, a la Corporación de Fomento de la Producción o a las Sociedades de que ésta forme parte, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 30 de la ley N.o 12,033, con el objeto de instalar oficinas salitreras en el plazo de dos años, contado desde la transferencia respectiva, y de ponerlas en marcha en el lapso de cinco años, contado desde la misma fecha, cuando un dictamen técnico de la Superintendencia del Salitre así lo aconseje, y no constituyan terrenos indispensables para el desarrollo de las actividades de las oficinas salitreras actualmente en explotación.