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Artículo 1 de la Ley 12.953

Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que se desempeñe como operador de palas y dragas elecro-mecanicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27306 / 5972295.

Texto oficial

"Artículo 1.o Serán empleados particulares los operadores de palas y dragas electro-mecánicas, que operen máquinas de esta naturaleza que cumplan las especificaciones y características que establezca un reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro del plazo de 60 días. En todo caso, conservarán la calidad de empleados particulares los operadores que, a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan ya esa calidad.