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Artículo 2 de la Ley 12.953

Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que se desempeñe como operador de palas y dragas elecro-mecanicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27306 / 5972296.

Texto oficial

Artículo 2.o Los actuales obreros que con motivo de la presente ley adquieran la calidad de empleados particulares, tendrán la propiedad de sus cargos por espacio de un año, condicionada a las causales de caducidad del contrato que establece el artículo 164 del Código del Trabajo.".