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Artículo 5 de la Ley 12.954 · Establece los impuestos que indica y modifica las leyes que señala

Establece los impuestos que indica y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27307 / 7175057.

Texto oficial

Artículo 5.o El producto del aumento de porcentaje de los impuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 3.o de la presente ley, se destinará exclusivamente a la construcción y mejoramiento de los caminos transversales, dándose preferencia a los caminos de unión de las ciudades capitales de provincias y departamentos, con el Camino Longitudinal. El 20% de estos recursos y el 5% de aquellos indicados en la letra a) del artículo 3.o de la presente ley, se destinarán a la construcción del camino de Concepción a Los Angeles, por Hualqui y Rere hasta su total terminación, dándose preferencia al tramo Concepción-Hualqui y acceso a San Rosendo. Un 10% de los recursos indicados en el inciso primero de este artículo se aplicará a la construcción del camino de Talca a Curepto. Una vez terminado este camino, el referido 10% se destinará a la construcción de los caminos de San Javier a Constitución y de Laguna del Maule al límite con Argentina. Un 15% de estos mismos recursos se destinará a la construcción del camino de Loncoche a Pucón.