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Artículo 6 de la Ley 12.954 · Establece los impuestos que indica y modifica las leyes que señala

Establece los impuestos que indica y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27307 / 7175058.

Texto oficial

Artículo 6.o El Banco Central de Chile anticipará a la Dirección de Vialidad, trimestralmente, hasta la cuarta parte del rendimiento de los recursos establecidos en la presente ley y los establecidos en las leyes N.os 11,508, 11,828 y 12,120, para la construcción del Camino Longitudinal de Arica a Quellón. La Tesorería General de la República entregará al Banco Central de Chile a medida que lo perciba el producido de los impuestos a que se refiere el inciso anterior, el que no podrá ser empleado en ningún otro destino que el que esta ley señala.