Texto oficial
Artículo 6.o El Banco Central de Chile anticipará a la Dirección de Vialidad, trimestralmente, hasta la cuarta parte del rendimiento de los recursos establecidos en la presente ley y los establecidos en las leyes N.os 11,508, 11,828 y 12,120, para la construcción del Camino Longitudinal de Arica a Quellón.
La Tesorería General de la República entregará al Banco Central de Chile a medida que lo perciba el producido de los impuestos a que se refiere el inciso anterior, el que no podrá ser empleado en ningún otro destino que el que esta ley señala.