Texto oficial
Artículo 12. Agrégase al artículo 26.o del D.F.L.
N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, una letra j), que diga:
"j) No obstante lo anterior, los Ingenieros Provinciales mediante propuestas públicas podrán contratar obras para la construcción de un camino hasta el monto establecido en el reglamento correspondiente, no pudiendo subdividir la obra o pedir varias propuestas para el mismo camino, a pretexto de encuadrarse en los límites fijados.
Las propuestas se aceptarán por resolución interna de estos funcionarios. Dictada la resolución respectiva se iniciarán las obras y, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha en que se dicte tal resolución, el Ingeniero de la provincia comunicará a la Contraloría General de la República la referida resolución.
Los Ingenieros Provinciales, quedan autorizados para realizar obras por administración, sujetos solamente a lo establecido en el artículo 29.o del D.F.L. N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, con excepción de lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo.