Texto oficial
Artículo 13. Establécese en forma permanente que los saldos de las autorizaciones establecidas en la Ley de Presupuesto de cada año (Obras y Auxilios Extraordinarios) para el Ministerio de Obras Públicas, quedarán en las respectivas Tesorerías para ser girados de inmediato, a partir del día 2 de enero de cada año y no pasarán por ningún motivo a la cuenta de Reserva o Fondos Generales de la Nación.