Texto oficial
Artículo 19. Para los efectos de los pagos de las cuentas que formule la Dirección de Pavimentación de Santiago en conformidad a la ley N.o 11,150, de 28 de Enero de 1953, no regirán las exenciones establecidas en leyes especiales en favor de empresas, compañías o entidades fiscales, semifiscales, autónomas, de beneficencia o de cualquiera naturaleza que sean, con excepción de los Cuerpos de Bomberos.