Texto oficial
Artículo 2° La Sociedad Guardería y Jardín Infantil Valparaíso beneficiaria, construirá en los terrenos cuya trasnferencia se autoriza, una edificación que destinará exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades.
Autoriza a la municipalidad de valparaiso para transferir a la sociedad guarderia y jardin infantil valparaiso, el predio que indica y cuyos deslindes señala, la que debera destinarlo a construir un local para el cumplimiento de sus finalidades.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27312 / 8280522.