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Artículo 3 de la Ley 12.959

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para transferir a la sociedad guarderia y jardin infantil valparaiso, el predio que indica y cuyos deslindes señala, la que debera destinarlo a construir un local para el cumplimiento de sus finalidades.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27312 / 8280523.

Texto oficial

Artículo 3° Si dentro del plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley, la sociedad beneficiaria no hubiere dado comienzo a la construcción del edificio a que se refiere el artículo anterior, o si en cualquier tiempo fuere disuelta la sociedad o se destinare el predio a finalidades distintas de los objetivos de ésta, se tendrá por resuelta la transferencia y los terrenos volverán al dominio municipal, por el solo ministerio de la ley."