Texto oficial
Artículo 3° Si dentro del plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley, la sociedad beneficiaria no hubiere dado comienzo a la construcción del edificio a que se refiere el artículo anterior, o si en cualquier tiempo fuere disuelta la sociedad o se destinare el predio a finalidades distintas de los objetivos de ésta, se tendrá por resuelta la transferencia y los terrenos volverán al dominio municipal, por el solo ministerio de la ley."