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Artículo 1 de la Ley 12.962

Autoriza al presidente de la república para entregar a la municipalidad de vicuña los fondos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27315 / 8280529.

Texto oficial

"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Vicuña el veintidós por ciento (22%) de los fondos que provengan de la venta de la emisión de estampillas en homenaje a Lucila Godoy Alcayaga (Gabriela Mistral), autorizada por decreto N° 5.044, de 8 de octubre de 1957, del Ministerio del Interior. Estos fondos serán depositados en la Tesorería General de la República, la que, a su vez, los pondrá a disposición de la Municipalidad de Vicuña.