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Artículo 2 de la Ley 12.962

Autoriza al presidente de la república para entregar a la municipalidad de vicuña los fondos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27315 / 8280530.

Texto oficial

Artículo 2° Los recursos señalados en el artículo anterior serán invertidos por la Municipalidad de Vicuña en la adquisición de un grupo electrógeno, destinado al alumbrado público de la comuna. En el caso de que se produjere excedente, una vez efectuada la adquisición señalada en el inciso anterior, la Municipalidad de Vicuña, con voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especial citada al efecto, podrá destinarlo a otras obras de adelanto comunal".