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Artículo 2 de la Ley 12.967

Consolida la deuda fiscal que indica, modifica en la parte que señala los textos legales que expresa y dispone nuevas normas sobre contratacion de creditos en el exterior, por organismos autonomos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27318 / 7175078.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en un documento a largo plazo, en el Banco Central de Chile la obligación actualmente vigente hasta por un total de $ 6.000.000.000 contratada por medio de letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptadas por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de conformidad con el artículo 15.o de la ley N.o 7.200. El nuevo documento que se suscriba conforme a la presente ley ganará intereses del 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa del 2 % también anual. El servicio lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus recursos propios.