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Artículo 3 de la Ley 12.967

Consolida la deuda fiscal que indica, modifica en la parte que señala los textos legales que expresa y dispone nuevas normas sobre contratacion de creditos en el exterior, por organismos autonomos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27318 / 7175079.

Texto oficial

Artículo 3.o La Tesorería General de la República pagará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de $ 5.998.594.445, que el Fisco le adeuda al 30 de Junio de 1958, por concepto de rebajas otorgadas en el transporte de artículos de primera necesidad y otros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.o del D.F.L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953. El pago de este compromiso se atenderá con los recursos que queden disponibles con motivo de la conversión autorizada por el artículo anterior.