Texto oficial
Artículo 3.o La Tesorería General de la República pagará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la suma de $ 5.998.594.445, que el Fisco le adeuda al 30 de Junio de 1958, por concepto de rebajas otorgadas en el transporte de artículos de primera necesidad y otros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25.o del D.F.L.
N.o 386, de 5 de Agosto de 1953.
El pago de este compromiso se atenderá con los recursos que queden disponibles con motivo de la conversión autorizada por el artículo anterior.