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Artículo 5 de la Ley 12.967

Consolida la deuda fiscal que indica, modifica en la parte que señala los textos legales que expresa y dispone nuevas normas sobre contratacion de creditos en el exterior, por organismos autonomos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27318 / 7175081.

Texto oficial

Artículo 5.o Las instituciones semifiscales y autónomas no podrán contraer compromisos a plazos en moneda extranjera de cualquier naturaleza, sin autorización dada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para cada caso particular, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de Cambios Internacionales".