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Artículo 4 de la Ley 12.967

Consolida la deuda fiscal que indica, modifica en la parte que señala los textos legales que expresa y dispone nuevas normas sobre contratacion de creditos en el exterior, por organismos autonomos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27318 / 7175080.

Texto oficial

Artículo 4.o Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 52.o de la ley N.o 12,861, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "y para cubrir los compromisos en moneda extranjera de las instituciones autónomas, contraídos antes del 31 de Diciembre de 1957, previa autorización del Ministro de Hacienda. En este último caso, para el servicio de dichas deudas, las instituciones autónomas depositarán anualmente, en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, las cantidades correspondientes, las que deberán ser consultadas en sus respectivos presupuestos".