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Artículo 2 de la Ley 12.987 · Modifica la ley n.o 10,986 de 1952

Modifica la ley n.o 10,986 de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27321 · idParte: 7175085

Texto oficial

Artículo 2.o Los tres incisos que se agregan al artículo 4.o de la ley N.o 10,986 regirán desde la vigencia de dicha ley, y quedará derogado, también a contar desde esa fecha, el artículo 48.o de la ley número 10.383.