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Artículo 1 transitorio de la Ley 12.987 · Modifica la ley n.o 10,986 de 1952

Modifica la ley n.o 10,986 de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27321 / 7175088.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los que lo han sido durante la vigencia de la ley N.o 10,986, tendrán un plazo de seis meses contados desde la vigencia de la presente ley para acogerse a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley N.o 10,986."