Texto oficial
Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes N.os 10.986, 11,482, 11,935, las modificaciones introducidas por el artículo 26.o de la ley N.o 11.595, por el artículo 14.o de la ley N.o 12,432, y la presente, texto al cual se dará el mismo número de la ley N.o 10,986.